IVA en discotecas y espectáculos

14 Jun, 2017 | Asesoría Contable, Asesoría Fiscal

Seguimos a vueltas con los diferentes tipos de IVA. Un debate muy recurrente se da en torno al IVA en discotecas y espectáculos. Vamos a tratar de simplificar qué ocurre, cómo era la situación hasta ahora y los cambios que se pretenden para este mismo verano de 2017.

La noticia es que el IVA en discotecas y locales con espectáculos bajará del 21% al 10%. Pero no es tan simple.

Hasta ahora no se tributa igual la consumición de un bar o cafetería que la de una sala de fiestas. Aunque es el mismo producto y requiere el mismo servicio, el gin tonic de un restaurante se grava la mitad que el de una discoteca.

IVA en discotecas

Los negocios que el Gobierno cataloga como «servicios mixtos de hostelería», tributan al 21% la venta de consumiciones, mientras que en el bar lo hacen al 10%. Como «servicios mixtos de hostelería» se entienden «espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y otros análogos».

Con las reformas incluidas en la «Ley de Presupuestos de 2017«, los «servicios mixtos de hostelería» pasarán a tributar también el 10% por la venta de consumiciones. Como la Ley entrará en vigor en Julio de este año, se considera que estos locales podrán aprovechar esta rebaja fiscal durante todo el verano.

Aunque se ha considerado a este grupo de «servicios mixtos de hostelería» como de ocio nocturno, no tiene por qué serlo en realidad. El componente que te hace estar catalogado en uno u otro grupo es la actividad recreativa que ofrezcas. Por lo menos lo era hasta ahora…

Un bar con DJ podría considerarse servicio mixto, así como un amplio local nocturno que tuviese un reproductor de música automático podría escapar de esta catalogación. Que la actividad recreativa sea accesoria o protagonista es lo que te hace pasar de un tipo a otro. Ahora bien ¿puede diferenciarse claramente?

Con estas normas ambiguas, creció la picaresca. Discotecas que no declaraban las actuaciones para evitar ser un servicio mixto, inscripciones en epígrafes que no reconocían la actividad real del negocio…

Para tratar de aclarar esta situación y evitar el perjuicio que decían padecer las asociaciones de hosteleros de ocio nocturno, el Gobierno emprende esta reforma. Sin embargo, seguirán quedando situaciones y negocios difíciles de encasillar en una u otra actividad.

Asimismo hay consideraciones que hacer al respecto. El IVA en discotecas sólo cambia en el caso de las consumiciones. Mientras la copa que tomes tributará al 10%, la entrada que has pagado lo hará al 21%.

IVA en espectáculos en vivo

Como la reforma afecta también a las entradas de espectáculos en vivo, la cosa se complica. El Gobierno baja el IVA para conciertos y teatros del 21% al 10% ¿Qué ocurre entonces si la sala de fiestas se abre para dar un concierto? Pues esto…

  • La entrada normal a una discoteca tributa al 21%
  • Si la entrada a una discoteca incluye consumiciones con el precio, tributa al 10%
  • La entrada a una discoteca que incluya una actuación en directo tributa al 10%

Veíamos que el «truco» del empresario estaba en no declarar que tenía un DJ pinchando en vivo. Así intentaba que su negocio fuese considerado hostelero y no «mixto»… ¿Y ahora? Resulta que tener a ese DJ haciendo «espectáculo en vivo» puede suponer una rebaja en sus impuestos a la hora de vender entradas.

Así va a cambiar el IVA en discotecas y espectáculos en vivo. Sabemos que cuando emprendes un negocio valoras todas las condiciones. También sabemos que a veces éstas son ambiguas o dejan la puerta abierta a proceder de distinto modo.

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Y ahora… ¡Brindemos! ¿Al 10% o al 21%?

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