Fechas Declaración de la Renta 2016

15 Mar, 2017 | Asesoría Fiscal

A todos nos genera incertidumbre, incluso preocupación, el hecho de no cumplir con las obligaciones fiscales a tiempo. ¿Cuándo me devolverán? ¿Cuánto? ¿Hasta cuándo puedo pagar? Pues bien, no es tan complicado. A continuación desglosamos el calendario fiscal con las fechas Declaración de la Renta de 2016.

Fechas Declaración de la Renta 2016: Días clave

  • 5 de Abril: A partir de esta fecha se inicia la campaña en internet, esto quiere decir que podremos solicitar los datos fiscales y presentar la declaración pero sólo telemáticamente.
  • 11 de Mayo: Se inicia la campaña presencial, lo cual se traduce en que podremos pedir cita y personarnos en las oficinas de la AEAT para que nos faciliten los datos fiscales y/o nos realicen la declaración.
  • 26 de Junio: Si somos de los no afortunados a los que nos toque pagar, es el último día para domiciliar la cuota resultante en nuestra cuenta bancaria (para que nos la carguen el día 30 de Junio) sin tener que acudir al banco personalmente.
  • 30 de Junio: Último día para presentar la declaración de IRPF. A los contribuyentes que les toque pagar es el último día para hacerlo. Si hemos decidido fraccionar en este momento nos cargarán en la cuenta el 60% de la cantidad total.
  • 5 de Noviembre: La AEAT cargará en cuenta el otro 40%  a aquellos contribuyentes que fraccionaron el pago. Es importante tener suficiente saldo para evitar recargos futuros.
  • 31 de Diciembre: Es el último día que tiene Hacienda para devolvernos sin intereses en el caso de que nuestra declaración fuese negativa (a nuestro favor).

¿Qué ocurre si ha pasado el 31 de diciembre de 2017 y la AEAT aún no nos ha ingresado en cuenta la cuota resultante de nuestra declaración de 2016?

En este caso nos tendrán que abonar los intereses de demora. Los correspondientes desde el 31 de diciembre hasta la fecha de devolución efectiva.  Esto nos puede hacer que nos preguntemos si merece la pena esperar para cobrar esos intereses…

La respuesta es fácil: NO. Será una cantidad pequeña y además no es el contribuyente el responsable de la toma de esa decisión.

María Jesús Roviralta
Área Fiscal y Contable en Ispal Consulting

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